RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031425000110 (UT/SADP/25/00008)
INE-CT-R-PDP-0008-2025
Resolución
Resolución Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA respecto al registro laboral de la persona solicitante y, en consecuencia, la imposibilidad para generar la hoja única de servicios, carta patronal y constancia de última percepción requerida, de acuerdo con lo señalado en el apartado D.1. de la presente resolución. Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la DERFE respecto al registro laboral de la persona solicitante, de acuerdo con lo referido en el apartado D.2. de la presente resolución. Tercero. Se confirma la inexistencia declarada por la JL-VER respecto al registro laboral de la persona solicitante, de acuerdo con lo referido en el apartado D.3. de la presente resolución. Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución.
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