COBRO DE SANCIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES QUE NO CUENTAN CON FINANCIAMIENTO PUBLICO POR PERDIDA DE REGISTRO.
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Que de conformidad con el Lineamiento SEXTO apartado B), incisos c) y d) de los "Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña" aprobados mediante el acuerdo INE/CG61/2017, es procedente que la ejecución de la sanción impuesta al Partido del Trabajo por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua al resolver el expediente PES-218-2024 se realice a través del Partido del Trabajo Nacional, bajo los términos y condiciones de los Lineamientos referidos.
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