SITUACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES, PROVEEDORES Y ACTIVIDADES DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.
Consulta
Acorde con lo establecido en el artículo 380 Bis numeral 4 del RF, la liquidación de Partidos Políticos Locales le corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), motivo por el cual se sugiere al promovente dirigir su solicitud al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al tratarse de asuntos relacionados con la liquidación de un partido político local, como lo es el Partido Político Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER).
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