VIABILIDAD DE DESTINAR RECURSOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO 2024 A ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN 1ER TRIMESTRE 2025.
Consulta
Que no resulta viable destinar los recursos del financiamiento público ordinario ni de las actividades específicas a un ejercicio fiscal distinto al que fueron asignados; siendo que sólo pueden utilizar los recursos públicos asignados para actividades ordinarias y específicas para la consecución de esos únicos fines, mediante su aplicación durante el ejercicio para el cual le fueron asignados y entregados.
Que el artículo 51 de la LGPP y el criterio sostenido en la sentencia recaída en el SUPRAP-758/2017 se establece la obligación expresa de que los recursos de origen público sean ejercidos exclusivamente durante el ejercicio fiscal al que corresponden.
- Consultas [1008]