DIVERSAS DUDAS ACERCA DEL DESTINO DE LAS MINISTRACIONES DEL OTRORA PARTIDO NACIONAL DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD).
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Que con fundamento en el artículo 389, numeral 1 del RF, en concordancia con el artículo 8 de las reglas de liquidación, las prerrogativas a las que aún tenga derecho el partido político nacional en liquidación deben depositarse en las cuentas bancarias aperturadas por el Interventor a fin de que cuente con los recursos suficientes para llevar a cabo la liquidación.
Que es competencia del IEPC Guerrero determinar si es procedente el depósito de las ministraciones del PPL denominado “Partido de la Revolución Democrática Guerrero”.
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