SE REQUIERE CONOCER LA CUENTA BANCARIA PARA DEPOSITAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DEL PRD EN EL PROCESO ELECTORAL 2024-2025.
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Que el Interventor junto con el responsable de finanzas del partido político, deberá abrir de manera inmediata una cuenta bancaria mancomunada con los requisitos establecidos en el artículo 54 del RF y el Interventor será el responsable de los gastos que realicen en las campañas correspondientes a la elección extraordinaria la cual sólo podrá mancomunarse con quién acredite ostentar legítimamente el cargo que señala el citado dispositivo reglamentario.
Que será el interventor quien proporcionará los datos de la cuenta bancaria a donde deberá depositarse el financiamiento público para la obtención del voto que le corresponde al otrora PRD, dentro del Proceso Electoral Extraordinario Local 2024-2025 a celebrarse en el municipio de Irimbo, Michoacán.
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