REDISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y LIQUIDACIÓN DEL PRD
Consulta
Que al contemplar las ministraciones del PRD dentro de la redistribución de financiamiento, ordenada en la sentencia del expediente TEEC/JE/28/2024 y su acumulado TEEC/RAP/81/2024, recaería en responsabilidad, al no cumplir lo establecido por los artículos 41, Base II y 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, 50 y 51 de la LGPPP y 8 de las Reglas Generales para las Liquidaciones.
Que no deben ser tomadas en cuenta las ministraciones del mes de diciembre correspondientes al extinto PRD, contempladas en el artículo 99, fracciones III, IV y V de la LGIPE del estado de Campeche, ya que si fueran contempladas estarían incumpliendo con lo establecido por los artículos 8 y 9 de las Reglas Generales para las Liquidaciones.
Que no es procedente solicitar al interventor la devolución de dichas ministraciones, ya que estas no deberán ser tomadas en cuenta para la redistribución del financiamiento público, ordenada en la sentencia del expediente TEEC/JE/28/2024 y su acumulado TEEC/RAP/81/2024, pues dicha acción contravendría el artículo 51 de la LGPP.
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