INE
Agenda Consejeros(as) Transmisiones en vivo
logotipo
Sobre el INE Credencial para votar Cultura Cívica Voto y Elecciones Servicios
logo-ine
  • Agenda Consejeros (as)
  • Transmisiones en vivo
  • Sobre el INE
  • Credencial para Votar
  • Cultura Cívica
  • Voto y Elecciones
  • Servicios
Ver ítem 
  •   Repositorio Documental
  • Áreas Administrativas
  • Unidad Técnica de Fiscalización
  • Consultas
  • Ver ítem
  •   Repositorio Documental
  • Áreas Administrativas
  • Unidad Técnica de Fiscalización
  • Consultas
  • Ver ítem
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE REMANENTES DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2024-12-16

Partidos políticos Buscar en Repositorio Documental - INE
Financiamiento Buscar en Repositorio Documental - INE
Financiamiento público Buscar en Repositorio Documental - INE
Origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos Buscar en Repositorio Documental - INE
Remanente Buscar en Repositorio Documental - INE

Al respecto cabe precisar que la competencia para la ejecución de las sanciones impuestas por el Consejo General del INE relativas al ámbito local, como lo son las Resoluciones INE/CG371/2024 e INE/CG1991/2024, corresponde al IEEQ, siempre y cuando dichas sanciones hayan causado estado, situación que fue informada por la Dirección Jurídica del INE mediante oficio INE/DJ/23334/2024, por lo que no existe impedimento legal alguno para proceder a la ejecución de las sanciones impuestas en las resoluciones de mérito.
 
Para el caso, en que en las resoluciones de mérito se hubiesen determinado remanentes a reintegrar, es competencia del IEEQ realizar las acciones necesarias para su reintegro y en consecuencia está en aptitud de desplegar las acciones tendentes a la obtención de ellos.
 
Se informa que la imposición de una amonestación pública como sanción, es notificada a los candidatos independientes a través del Sistema Integral de Fiscalización en tanto, la ejecución de dicha sanción consiste en la publicación del contenido de la Amonestación Pública en el Diario Oficial de la Federación Dicha publicación es realizada por el Instituto una vez que las sanciones han causado estado, de conformidad con el artículo 43 de la LGIPE, en relación con los artículos 7, numeral 1, inciso I) y 27, numeral 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE, por lo que en el caso en particular el resolutivo VIGÉSIMO QUINTO de la resolución INE/CG1991/2024.
 

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/178954

  • Consultas [1008]

129-Resp-C-IEEQ-sanciones.pdf (2.084Mb)

Cita

Cómo citar

Cómo citar

Miniatura

Thumbnail

Gestores Bibliográficos

Buscar en google Schoolar

untranslated

Accesibilidad

Páginas principales

  • Sobre el INE
  • Credencial para votar
  • Voto y Elecciones
  • Actores Políticos
  • Cultura Cívica
  • Trabaja en el INE
  • Internacional
  • Fizcalización
  • Estructura INE
  • Mapa del sitio

Sitios de Interés

  • Central Electoral
  • Norma INE
  • Gaceta Electoral
  • Igualdad
  • Voto en el Extranjero
  • Servicios
  • Código de Ética y Conducta
  • Directorio
  • TEPJF
  • FGR
  • FISEL
  • Sitio anterior del INE
declaracion-accesibilidad Declaración de Accesibilidad WCAG 2.0
logo-igualdad
HRC-equidad-MX

INE

© Derechos Reservados, Instituto Nacional Electoral, México.

Oficinas Centrales

Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.

Llamanos

Desde cualquier parte del país sin costo: 800 433 2000.

Desde Estados Unidos sin costo: 1 (866) 986 8306.

Desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

O también a través de correo electrónico: inetelmx@ine.mx

Inklusion
Loading