PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE REMANENTES DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Consulta
Al respecto cabe precisar que la competencia para la ejecución de las sanciones impuestas por el Consejo General del INE relativas al ámbito local, como lo son las Resoluciones INE/CG371/2024 e INE/CG1991/2024, corresponde al IEEQ, siempre y cuando dichas sanciones hayan causado estado, situación que fue informada por la Dirección Jurídica del INE mediante oficio INE/DJ/23334/2024, por lo que no existe impedimento legal alguno para proceder a la ejecución de las sanciones impuestas en las resoluciones de mérito.
Para el caso, en que en las resoluciones de mérito se hubiesen determinado remanentes a reintegrar, es competencia del IEEQ realizar las acciones necesarias para su reintegro y en consecuencia está en aptitud de desplegar las acciones tendentes a la obtención de ellos.
Se informa que la imposición de una amonestación pública como sanción, es notificada a los candidatos independientes a través del Sistema Integral de Fiscalización en tanto, la ejecución de dicha sanción consiste en la publicación del contenido de la Amonestación Pública en el Diario Oficial de la Federación Dicha publicación es realizada por el Instituto una vez que las sanciones han causado estado, de conformidad con el artículo 43 de la LGIPE, en relación con los artículos 7, numeral 1, inciso I) y 27, numeral 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE, por lo que en el caso en particular el resolutivo VIGÉSIMO QUINTO de la resolución INE/CG1991/2024.
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