COMPETENCIA PARA EL COBRO DE SANCIONES Y REMANENTES DETERMINADOS POR EL CG DEL INE
Consulta
Que el IEPCT no es competente para modificar las resoluciones emitidas por el Consejo General del INE, solo pudiendo ser modificadas por este último mediante mandato de autoridad jurisdiccional.
Que el pago y/o cobro de las sanciones impuestas a Morena en la resolución INE/CG2006/2024 deben ejecutarse en los términos establecidos en los acuerdos INE/CG61/2017 e INE/CG626/2022.
De conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la LGPP y el lineamiento SEXTO del acuerdo INE/CG61/2017, las sanciones que se impongan a los sujetos obligados serán cobradas a través de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda.
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