REMANENTES DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y VISTA A AUTORIDAD ELECTORAL, SEGÚN EL INCISO A) DEL CONSIDERADO 37 DE LA RESOLUCIÓN INE/CG1982/2024.
Consulta
Que el Consejo General del INE, mandató se diera el seguimiento correspondiente a efecto de revisar que efectivamente se realice el reintegro de los recursos públicos no acreditados correspondientes a los gastos de alimentación en el marco de la revisión del Informe Anual 2024.
Que el IEEPC de Nuevo León, deberá ejercer los mecanismos conducentes correspondientes señalados para realizar los reintegros del financiamiento público otorgado y no ejercido para gastos de alimentación que no se contemplen en el acuerdo IEEPCNL/CG/081/2024, en virtud de que es facultad exclusiva de dicho Instituto.
Al no localizarse documentación soporte que acreditara el uso del recurso público recibido por concepto de gastos de alimentación, se dio vista para que en el ámbito de la competencia del IEEPC de Nuevo León, determinará lo conducente, y realizara el análisis de los procedimientos idóneos a fin de determinar si la falta del no ejercicio del recurso amerita el reintegro de este.
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