INFORME SI REMANENTES DE FIN. PÚB. DE ACTIVIDADES Y GASTOS DE CAMPAÑA DEBEN CONSIDERARSE COMO NO INTEGRADOS POR EL PRD.
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Al respecto, la pérdida del registro del PRD como partido político nacional, conlleva una prohibición para el pago de obligaciones diversas a los gastos relacionados con nóminas, impuestos y, previa autorización del interventor las estrictamente necesarias para su sostenimiento, además, iniciado el procedimiento de liquidación, de conformidad con el artículo 393, numeral 1 del RF, desde el momento en que hubiera perdido su registro, el partido político en liquidación, sólo podrá realizar las actividades estrictamente indispensables para cobrar sus cuentas y hacer liquido el patrimonio, a través del interventor, con el fin de solventar sus obligaciones.
Al respecto se informa, que la Dirección Jurídica del INE es la responsable de la administración del sistema de seguimiento de conformida.
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