SE SOLICITA DETERMINAR SI LA MINISTRACIÓN DE OCTUBRE Y LAS SIGUIENTES DE 2024 AL PRD SE DEBEN DEPOSITAR EN LA CUENTA ACTUAL O EN UNA NUEVA.
Consulta
Que de conformidad con el artículo 389 del RF, las prerrogativas públicas del ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación de un partido, contadas a partir del mes inmediato posterior al que quede firme la resolución de pérdida o cancelación de registro (a partir del mes de octubre de 2024), deberán ser entregadas por el Instituto al interventor, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada.
Que no es procedente el depósito de la ministración del mes de octubre y subsecuentes de dos mil veinticuatro en las cuentas del otrora PRD.
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