FINANCIAMIENTO PÚBLICO, REMANENTES DEL GASTO ORDINARIO Y PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO.
Consulta
Se considera viable la oportunidad de un criterio de oportunidad extraordinario, exclusivamente por lo que hace a erogar las ministraciones del ejercicio 2024, en el presente ejercicio 2025, teniendo como límite la fecha para la presentación del informe anual2, de conformidad con la normatividad.
El artículo 72 de la LGPP, establece la obligación de reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias haciendo referencia a los rubros que se consideran como gasto ordinario, entre ellos el gasto de los sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares.
Deberá realizarse por el plazo en que se prestaron los servicios personales a partir de su constitución, los pagos de nómina se deberán realizar a través de depósito en cuenta de cheques o débito, de cuenta abierta por el partido a favor del trabajador considerando las disposiciones fiscales, de seguridad social y lo establecido en los artículos 129, 131, 132 y 133 del RF3 en los que se establecen los requisitos relativos a la documentación requerida para realizar la comprobación de gastos de servicios personales, así como las obligaciones en materia fiscal y de seguridad social.
Lo referente a sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares, corresponde a rubros del gasto ordinario que deberán reportarse en el SIF, debidamente sustentado con documentación original.
Esta autoridad informa que el Título II del RF estipula lo referente a las características, obligatoriedad y funcionamiento del SIF, aunado a las reglas de la contabilidad que cada sujeto obligado deberá observar según lo dispuesto en el artículo 33 del RF, precisando que en la interrogante nueve se proporcionaran los datos de personal de la UTF que puede solventar sus dudas.
El sujeto obligado podrá registrar las operaciones realizadas en 2024 hasta la presentación del informe anual, considerando que debe contar con la documentación soporte de dichas operaciones.
La omisión o presentación extemporánea de los informes trimestrales se valorará en la revisión del informe anual 2024.
Se proporcionan datos de contacto efecto de que esté en condiciones de solicitar algún tipo de capacitación así como para el desahogo de dudas para la rendición de cuentas.
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