EFECTOS PRODUCIDOS POR LIQUIDACIÓN DEL PRD NACIONAL EN EL PRD GUERRERO, SUS MINISTRACIONES Y RECURSOS DESTINADOS AL PAT.
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Que es necesario que el interventor continue con la liquidación en el estado de guerrero, por lo que las prerrogativas públicas federales y locales a las que aún tiene derecho el extinto PRD, deben ser entregadas al interventor, conforme a lo señalado en el artículo 389, fracción I, del RF y los artículos 8 y 9 de las Reglas Generales para las Liquidaciones.
Que no se generaría un perjuicio o afectación en el derecho del PRD Guerrero, sobre sus bienes y prerrogativas con cargo a financiamiento local, ya que aún no se concluye la liquidación del otrora PRD en la entidad de Guerrero. Por ende, las ministraciones a las cuales el otrora PRD tiene derecho deben ser depositadas en las cuentas del interventor designado.
Que la obligación de cumplir con el PAT del extinto PRD, solo le corresponde al otrora partido nacional, estando obligado a presentar el informe del recurso programado para las actividades del PAT, el cual deberá corresponder el periodo anterior al que se ubicara en la etapa de prevención, es decir, de enero a junio del presente año, quien al encontrarse en un procedimiento de liquidación se ve impedido para cumplir con esa obligación particular ya que todos sus recursos tanto federales como locales deben destinarse a la liquidación.
Que el PRD Guerrero como partido político local, estará obligado a cumplir su propio PAT, con los propios recursos que para tal efecto el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero le hubiera otorgado.
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