SE SOLICITA CONFIRMAR SI EL PRD EN PREVENCIÓN DEBE CUMPLIR CON EL PAT 2024 EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, LIDERAZGO JUVENIL Y FEMENINO Y LA FISCALIZACIÓN DE RECURSOS.
Consulta
Que de conformidad con los artículos 385 numeral 3 y 386 numeral 2 del RF, en la etapa de prevención sólo se pueden realizar gastos indispensables para el sostenimiento del partido político, con excepción del pago de la nómina y los impuestos, no pueden realizar gastos de ningún otro tipo, incluyendo los etiquetados como Programa Anual de Trabajo.
Que derivado de que el PRD se encuentra en la etapa de prevención del proceso de liquidación, no deberá realizar gastos que no sean los indispensables para su sostenimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 385 numeral 3 y 386 numeral 2 del RF.
Que por lo que hace al recurso programado para las actividades del PAT, deberá informar el periodo anterior al que se ubicara en la etapa de prevención, es decir, de enero a junio del presente año, previo a la etapa de prevención, con los requisitos de ley enmarcados en el RF.
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