FACTIBILIDAD DE DESTINAR UNA PARTIDA DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO PARA LA DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS.
Consulta
Que los partidos políticos deben destinar los recursos públicos ministrados y aquellos obtenidos por cualquier otra fuente de financiamiento legalmente permitidas, a la realización de sus actividades permanentes y específicas que promuevan la participación democrática y el liderazgo político de la mujer.
Que en términos de los artículos 185 y 187 del RF que estipulan los gastos programados permitidos, no es procedente destinar una partida del PAT para dichos fines, ya que pueden representar un costo más alto y no beneficiar directamente a las mujeres de un partido político.
- Consultas [991]