MULTAS, SANCIONES Y REMANENTES QUE SE ENCUENTREN FIRMES.
Consulta
Que la UTF esta en condiciones de hacer del conocimiento al interventor de liquidación del PRD, las multas y sanciones de las cuales es acreedor siempre y cuando la DEPPPlas haga llegar, en dicho caso esta última podrá informar de manera directa al interventor de las sanciones económicas, siempre y cuando se notifique a esta autoridad.
Que los OPLE durante la etapa de prevención deberán notificar las multas y sanciones pendientes de ejecutar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, a fin de que se incluyan en la relación de pasivos y el Interventor designado esté en posibilidad de reconocerlas en la lista de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las Reglas Generales para las Liquidaciones.
Que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá hacer del conocimiento al interventor del PRD sobre las multas y/o sanciones firmes a efecto de que ocupen el lugar de prelación que les corresponda conforme a la lista de créditos antes o después de la primera publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que el interventor de liquidación del PRD podrá conocer de las multas y/o sanciones impuestas al ente político, para integrarlas en las listas de reconocimiento de créditos ya sea en la etapa de prevención o etapa de liquidación de manera indistinta, siendo la etapa de liquidación cuando las sanciones y/o multas pueden ser incorporadas a la lista de reconocimiento de créditos.
Se precisa que si bien las multas y/o sanciones pueden y deben ser reconocidas en la lista de créditos, no asi los remanentes de recursos no ejercidos, en virtud de que no se impone tal obligación a los partidos en liquidación.
- Consultas [1008]