SE SOLICITA INFORMAR SOBRE LOS EFECTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PRD ANTE EL IEEPCO.
Consulta
Que el cese de la representatividad del otrora partido político nacional PRD ante el IEEPCO es consecuencia de la extinción de su personalidad jurídica, la cual, en términos del artículo 96, numeral 2 de la LGPP deviene a su vez, de la pérdida y cancelación de su registro.
Que en la etapa de prevención los dirigentes del otrora partido político se encontraban ceñidos para hacer formal conocimiento del interventor, a través del Acta de Entrega Recepción, las contingencias de las cuales se tenga conocimiento, incluidos los procedimientos legales de los que forme parte el otrora partido PRD, especialmente aquellos procedimientos cuya sustanciación pueda impactar la masa patrimonial en liquidación para su seguimiento y en su caso ser parte de ellos.
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