SENTIDO DE DIVERSOS RESOLUTIVOS DE LAS RESOLUCIONES INE/CG1827/2024, INE/CG1846/2024, INE/CG1944/2024, INE/CG1977/2024.
Consulta
Que una vez que las sanciones se encuentren firmes, es competencia exclusiva del INE a través de los órganos facultados para ello, el cobro de sanciones en materia de fiscalización que pertenezcan al ámbito federal de acuerdo con lo dispuesto en el lineamiento Sexto. Apartado A de los Lineamientos para el cobro de sanciones.
Que una vez que las sanciones se encuentren firmes, es competencia exclusiva del OPLE la ejecución de sanciones impuestas por el INE en materia de fiscalización en el ámbito local de acuerdo con lo dispuesto en el lineamiento Sexto. Apartado B de los Lineamientos para el cobro de sanciones.
Que las sanciones descritas en los resolutivos QUINTO y SEXTO de la Resolución INE/CG1827/2024, del ámbito federal, deberán ser ejecutadas por la DEPPP.
Que las sanciones descritas en los resolutivos SEGUNDO de la Resolución INE/CG1846/2024, y resolutivo CUARTO de la Resolución INE/CG1977/2024, del ámbito local (Tamaulipas y Morelos) deberán ser ejecutadas por el OPLE correspondiente.
Que la sanción descrita en el resolutivo SEXTO de la Resolución INE/CG1944/2024, derivado a que es de ámbito local (Coahuila) deberán ser ejecutadas por el OPLE correspondiente.
Que la sanción descrita en los resolutivos CUARTO y DECIMO SEGUNDO de la Resolución INE/CG1977/2024, del ámbito local (Morelos) deberán ser ejecutadas por el OPLE correspondiente.
- Consultas [1008]