DEPOSITO DE MINISTRACIONES MENSUALES Y COBRO DE MULTAS EN PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.
Consulta
Que de conformidad con los artículos 389 numeral 2 del RF, 6 y 5 de las Reglas Generales para las Liquidaciones de PPN; las prerrogativas, que le correspondan al PPL, deberán depositarse íntegramente en las mismas cuentas aperturadas y registradas para dicho efecto, excepto en el caso de que el Interventor justifique la necesidad de abrir otra cuenta distinta a fin de proteger el patrimonio.
Que de conformidad con el artículo 13 de las Reglas Generales para las Liquidaciones de PPN, las multas pendientes de pago no deberán descontarse de las ministraciones que le corresponda al partido. En todo caso deberán considerarse en la lista de créditos reconocidos por el interventor, a solicitud de quienes tengan la obligación de ejecutarlas.
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