PROCEDIMIENTO QUE SIGUEN LOS OPLE´S PARA GESTIONAR MULTAS Y SANCIONES EN LA ETAPA DE PREVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRD.
Consulta
Que de conformidad con el artículo 13 de las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de PPN, los OPLE´ durante la etapa de prevención se deberán notificar las multas y sanciones pendientes de ejecutar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, a fin de que este último informe al interventor la multas firmes y se incluyan en la relación de pasivos y el Interventor designado esté en posibilidad de reconocerlas en la lista de créditos.
Que el interventor de liquidación del PRD podrá conocer de las multas y/o sanciones impuestas al ente político, para integrarlas en las listas de reconocimiento de créditos ya sea en la etapa de prevención o etapa de liquidación de manera indistinta, siendo la etapa de liquidación cuando las sanciones y/o multas pueden ser incorporadas a la lista de reconocimiento de créditos.
Que las multas y sanciones que ya hubieran sido notificadas y turnadas para su ejecución a la DEPPP o algún OPLE, se harán del conocimiento del interventor conforme al procedimiento descrito en las interrogantes uno y dos.
Que aquellas multas y sanciones que no se hayan notificado a la DEPPP y/o al OPLE, deberán hacerse del conocimiento de manera directa al interventor de liquidación del PRD en el periodo de prevención o de liquidación de manera indistinta.
Que a los partidos políticos en liquidación, no se les impone la obligación de reintegrar remanentes de recursos no ejercidos, ya que de conformidad con el artículo 9 de las Reglas Generales de las Liquidaciones, todos los recursos del PRD deben destinarse a su liquidación.
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