RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424004613 (UT/24/04335)
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEAJ (punto 5, pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias en contra la persona que se menciona en la presente solicitud) y OIC (punto 5, pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de denuncias e investigaciones de interés de la persona solicitante). Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área OCNIDM (puntos 1, 2, 4 y 5) no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis. Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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