RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004626 (UT/SADP/24/00311)
INE-CT-R-PDP-0005-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la DEAJ, respecto de las copias certificadas de la expresión documental que contenga el Análisis de Riesgo de la Medida Cautelar, dictado en contra de la persona titular de los datos, con los elementos analizados en el apartado E de la presente resolución. Segundo. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal y previa acreditación de su identidad, la respuesta proporcionada por la DEAJ y los documentos puestos a su disposición por dicha Dirección Ejecutiva. Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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