RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004501 (UT/SADP/24/00299).
INE-CT-R-PDP-0004-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la JL-DGO, respecto de registros de adscripción y contratos celebrados entre dicha Junta y la persona solicitante durante el año 2009, de acuerdo con lo señalado en el apartado E.1 de la presente resolución. Segundo. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la JL-CDMX, respecto de registros de adscripción y contratos celebrados entre dicha Junta y la persona solicitante durante los periodos comprendidos del 01 de enero al 04 de septiembre de 2014, del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2015 y del 01 de enero al 09 de febrero de 2017; así como la inexistencia respecto del contrato celebrado entre la persona solicitante y la Junta Distrital Ejecutiva número 10 en el periodo del 1 de enero al 31 de agosto de 2015, de acuerdo con lo señalado en el apartado E.2 de la presente resolución. Tercero. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal, previo pago de los derechos de reproducción y previa acreditación de su identidad, la información puesta a su disposición por la DEA y JL-CDMX.
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