RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004402 (UT/SADP/24/00282)
INE-CT-R-PDP-0002-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por los órganos del Instituto (DEA y JL-MICH) de los listados de nómina, así como comisiones, credenciales, nombramientos, diplomas y reconocimientos de la persona titular y durante los periodos y con las precisiones analizadas en los apartados E.1 y E.2. Segundo. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la JL-MICH, de los contratos individuales de trabajo y formatos únicos de movimientos de la persona titular, conforme a las precisiones analizadas en el apartado E.1. Tercero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la JL-MICH, porque existe un impedimento legal para proporcionar, de manera íntegra, el Acta circunstanciada que se levanta con motivo del procedimiento de desincorporación de material de apoyo y copias fotostáticas de las Juntas Local 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 12 Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán, por el método de trituración con sus respectivos anexos, en términos de lo analizado en el apartado E.3 de la presente resolución. Cuarto. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la JL-MICH y la DEA, así como los datos personales proporcionados por la DEA de manera gratuita. Quinto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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