RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN RRD 3338/24, RELATIVO A LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424003859 (UT/SADP/24/00221)
INE-CT-R-PDP-0001-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DERFE, respecto de información laboral de la persona recurrente conforme a los elementos de búsqueda proporcionados por la misma, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1990 al 30 de junio de 1992, de acuerdo con lo señalado en el apartado F.1. de la presente resolución. Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA, respecto de información laboral de la persona recurrente conforme a los elementos de búsqueda proporcionados por la misma, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 1990 y del 2 de febrero de 1991 al 30 de junio de 1992, de acuerdo con lo señalado en el apartado F.2. de la presente resolución. Tercero. Se confirma la inexistencia declarada por la JL-CDMX, respecto de información laboral de la persona recurrente conforme a los elementos de búsqueda proporcionados por la misma, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1990 al 30 de junio de 1992, de acuerdo con lo señalado en el apartado F.3. de la presente resolución. Cuarto. Se entregue a la persona solicitante las copias certificadas puestas a disposición por la DEA, mencionadas en el apartado F.2. de la presente resolución. Quinto. Se instruye a la UT a poner a disposición de la persona recurrente el original de la presente resolución, en las oficinas de la Unidad de Transparencia o mediante su envió al domicilio señalado por la propia persona, y a entregar la misma, de manera gratuita, previa acreditación de la titularidad de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia, así como a notificar al INAI el cumplimiento de la resolución del recurso de revisión RRD 3338/24, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación por parte del INAI. Sexto. Se informa a la persona recurrente que, en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del INAI, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho organismo.
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