PRESENTACIÓN Y EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE OPERACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS METAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL, QUE OPERARÁ EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y, EN SU CASO, EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DEL MISMO
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba el Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, que operará en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, en las elecciones extraordinarias que deriven del mismo, mediante el cual serán informados oportunamente sobre el desarrollo de la jornada electoral del domingo 1 de junio de 2025, el Consejo General, los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral, así como los Organismos Públicos Locales. El documento aprobado, se adjunta como anexo y forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se determinan las metas a nivel nacional, para el reporte de la instalación de las casillas seccionales aprobadas por los consejos distritales del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, que operará en la jornada electoral extraordinaria del domingo 1 de junio de 2025, en los términos siguientes: TERCERO. Las metas establecidas serán vigentes para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que deriven del mismo. CUARTO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, haga de conocimiento el contenido del presente Acuerdo a las y los titulares de las vocalías ejecutivas de la juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, para que éstas a su vez, lo hagan del conocimiento de las y los integrantes de los consejos locales y distritales en las 32 entidades federativas con Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, una vez que se hayan instalado. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento a los integrantes del órgano superior de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral del Poder Judicial Local, el contenido del presente Acuerdo. SEXTO. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de coordinar, planear y ejecutar el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral conforme al Programa de Operación anexo. SÉPTIMO. La Unidad Técnica de Servicios de Informática brindará apoyo a la DEOE, para el oportuno desarrollo técnico, implementación, capacitación, pruebas, simulacros y funcionamiento del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a generar y gestionar los accesos correspondientes para que las y los funcionarias/os de los Organismos Públicos Locales en las entidades federativas con Proceso Electoral del Poder Judicial Local, identificados en el Considerando 6 del punto Tercero. Motivos que sustenta la determinación, cuenten con acceso al Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral previo a la realización de los simulacros, asimismo, el envío de los permisos será remitido por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que presente ante las y los integrantes de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a más tardar en el mes de marzo de 2025, el Manual de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, previo a su envío a los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General. DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
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