PRESENTACIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS Y CRITERIOS QUE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES DEBERÁN ADOPTAR PARA REALIZAR ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y CONCURRENTES.
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos a través de los cuales se establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y Concurrentes, los cuales se encuentran contenidos en el documento anexo al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales para que comunique el contenido del presente Acuerdo a las Presidencias de los Organismos Públicos Locales para que a su vez lo hagan de conocimiento a sus órganos máximos de dirección que tengan participación en el Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y Concurrentes. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que lleve a cabo todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos a través de los cuales se establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las acciones necesarias para publicar en la página del Instituto los resultados emitidos por cada encuesta a lo largo del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el portal NormaINE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
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