CONSULTA RELACIONADA CON LOS EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD).
OFICIO/VER/2024/542
Que de conformidad con el artículo 389, numeral 1 del RF, el financiamiento público al que aún tiene derecho el otrora PRD relativo al sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y especificas por los meses de noviembre y diciembre de 2024, deberá depositarse íntegramente a la cuenta aperturada por el interventor.