CONSULTA SOBRE EL DEPÓSITO PRERROGATIVAS DEL PRD SONORA.
CONSULTA/SON/2024/2
Que corresponde a los Organismo Políticos Locales la liquidación de los Partidos Políticos Locales que hubiesen perdido su registro por no haber obtenido el tres por ciento (3%) de la votación válidamente emitida en la elección ordinaria inmediata anterior en la entidad Federativa de la cual se trate.
Que en la etapa de prevención, las multas pendientes de los partidos en liquidación no se descontarán de sus ministraciones, sino que se considerarán en la lista de créditos.
Que en el caso de partidos políticos locales, el Instituto Electoral de Michoacán es la autoridad competente para determinar las acciones correspondientes en el proceso de liquidación, incluyendo la notificación y reconocimiento de créditos, sin intervención del INE.