CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.
CONSULTA/SLP/2024/10
Que la UTF se encuentra pendiente de conocer las acciones que en cumplimento al artículo 388, numeral 1 del RF, realice el interventor a efecto de aperturar la o las cuentas bancarias inherentes al proceso de liquidación del otrora partido político nacional PRD.
Que con fundamento en el artículo 389, numeral 1 del RF, en concordancia con el artículo 8 de las reglas de liquidación, resulta improcedente que los recursos públicos locales del mes de octubre y subsecuentes del ejercicio en curso y que deba ministrar el OPLEV sean depositados a la cuenta ordinaria registrada del entonces PRD; es decir, para ministrar los recursos públicos locales la autoridad administrativa electoral en el estado de Veracruz, deberá esperar a que la UTF o el interventor por sus propios medios, proporcione la información concerniente a la cuenta o cuentas a que hace referencia el artículo 388, numerla1 del RF.