CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.
CONSULTA/SLP/2024/8
Que con fundamento en el artículo 389, numeral 1 del RF, en concordancia con el artículo 8 de las reglas de liquidación, las prerrogativas a las que aún tenga derecho el partido político nacional en liquidación PRD deben depositarse en las cuentas bancarias aperturadas por el Interventor a fin de que cuente con los recursos suficientes para llevar a cabo la liquidación.