CONSULTA RELACIONADA CON EL NO EJERCICIO DE RECURSOS PROGRAMADOS DEL OTRORA PRD.
OFICIO/OAXACA/2024/438
Que de conformidad con el artículo 389, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, el financiamiento público local al que aún tiene derecho el otrora PRD relativo al sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y especificas por lo que resta del ejercicio 2024, deberá depositarse íntegramente por el IEM a la cuenta notificada por el interventor e identificada como “PRD MICHOACAN LIQ".
Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54 y 388 del RF en concordancia con el artículo 12 de las Reglas Generales para las Liquidaciones de PPN el financiamiento público local para la obtención del voto que le corresponde al otrora PRD, dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025 a celebrarse en el municipio de Irimbo del estado de Michoacán deberá ministrarse por el IEM a la cuenta denominada “PRD EXTRAORD MICHOAC”.