CONSULTA RELACIONADA CON LA CUENTA BANCARIA DEL OTRORA PRD, PARA SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN MICHOACÁN.
OFICIO/MICH/2024/487
Que no existe normatividad alguna que obligue a los interventores a suspender los procedimientos de liquidación, hasta que la UTF concluya sus facultades de fiscalización bajo supuestos actos futuros e inciertos.
Que no es posible aplicar supletoriamente el acuerdo INE/CG740/2022 toda vez que existen particularidades y circunstancias que rodean a cada partido político al momento de la fiscalización, siendo distintas y únicas, por lo que la decisión de aplicar supletoriamente dicho acuerdo podría materializarse eventualmente sobre actos futuros de realización incierta.
Que no existe un criterio para acelerar la liquidación de partidos políticos, por lo que no es factible pronunciarse sobre actos futuros e inciertos respecto del procedimiento de liquidación de un partido local, bajo ese contexto es absoluta responsabilidad del IEPC del estado de Jalisco realizar actividades y acciones de liquidación sin contravenir la normatividad electoral vigente.