CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.
CONSULTA/MICH/2024/7
Que serán considerados como gastos de campaña, los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el proceso electoral, a los representantes generales y de casilla del día de la jornada comicial, así como los gastos que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, y previo inicio de la campaña electoral, determine.
Que el artículo 216 Bis del RF señala los conceptos que se consideran gastos del día de la Jornada Electoral, entre los que se encuentra aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral.
Que es procedente la solicitud del Partido Movimiento Ciudadano, de recibir las prerrogativas correspondientes, a la cuenta bancaria registrada ante esa institución para recibir financiamiento público ordinario.