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CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.


CONSULTA/MICH/2024/6

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

2024-10-14

Partidos políticos Buscar en Repositorio Documental - INE
Financiamiento Buscar en Repositorio Documental - INE
Financiamiento público Buscar en Repositorio Documental - INE

Que de conformidad con el artículo 393, numeral 1 del RF, sólo se podrán realizar las actividades estrictamente indispensables para cobrar sus cuentas y hacer liquido el patrimonio, a través del interventor, con el fin de solventar sus obligaciones. Por lo que, no es posible realizar ningún otro tipo de actividad distinta de las señaladas, incluyendo las específicas.
 
Que el PRD al no realizar y ejecutar actividades específicas, no contravendría sus obligaciones en materia de fiscalización, toda vez que, dicha entidad política perdió su registro y en consecuencia, se encuentra inmersa en un procedimiento de liquidación, en el que no puede desarrollar actividades distintas.
 
Que solo puede realizar las actividades que contempla el artículo 393, numeral 1 RF, por lo tanto, ni el interventor, ni ninguna otra persona, puede autorizar la ejecución de recursos para actividades específicas.
 
Que el PRD no podrá hacer uso de recursos ordinarios, únicamente podrán realizar los gastos previstos en los artículos 243 de la LGIPE; 76 de la LGPP y 199 del RF, así como los previstos en las legislaciones locales que no se opongan a las federales y los recursos para su participación en el proceso electoral extraordinario. Podrán ejercerlos en términos del artículo 12 de las Reglas generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, aprobadas mediante Acuerdo INE/CG1260/2018.
 
Que el Interventor junto con el responsable de finanzas del partido político, deberá abrir de manera inmediata una cuenta bancaria mancomunada con los requisitos establecidos en el artículo 54 del RF y el Interventor será el responsable de los gastos que realicen en las campañas correspondientes a la elección extraordinaria la cual sólo podrá mancomunarse con quién acredite ostentar legítimamente el cargo que señala el citado dispositivo reglamentario.
 

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/177987

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RespuestaCONSULTA-MICH-2024-6ok.pdf (1.261Mb)

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