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CONSULTA RELACIONADA CON PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN.


OFICIO/JAL/2024/594

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

2024-11-05

Fiscalización de los recursos de los partidos y asociaciones políticas Buscar en Repositorio Documental - INE
Origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos Buscar en Repositorio Documental - INE
Programa Anual de Trabajo Buscar en Repositorio Documental - INE

Que de conformidad con el Dictamen INE/CG2235/2024, aprobado por el CG del INE el cual se encuentra firme, el otrora Partido Político Nacional PRD, concluyó la fase de la etapa de prevención encontrándose actualmente en etapa de liquidación.
 
Que la normatividad intrínseca a la liquidación de un PP, específicamente el artículo 393, numeral 1 del RF, expresamente prohíbe la realización de actividades diversas a las estrictamente necesarias para cobrar sus cuentas incluidas las derivadas de actividades específicas y hacer líquido su patrimonio por tanto no resultaría aplicable ninguna sanción al dejar de ejercer los recursos del PAT.
 
Que la obtención del registro como partido político local es un acto futuro de realización incierta y aun suponiendo sin conceder, que se lograra la atención del registro en el estado de Oaxaca, el nuevo partido político se constituiría como una persona moral distinta y por ende, los recursos no ejercidos del PAT o que corresponden a un partido político no pueden destinarse a otro partido.
 
Que el pago de nóminas e impuestos durante la etapa de prevención se puede cubrir sin necesidad de autorización por parte del interventor, etapa de prevención, que concluyó el 27 de septiembre del año en curso, por lo tanto, ya no es procedente aplicar las disposiciones normativas que señala en su consulta.
 
Que al pagar nóminas en el actual estado del partido político, se estaría ante una actividad ilícita de los recursos del extinto partido, lo que podría encuadrar en el supuesto contemplado por el artículo 10, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
 
Que ningún dirigente del partido puede celebrar contratos y los que se llegaran a celebrar estarían afectados de nulidad, atento a lo dispuesto por el artículo 385, numeral 3 del RF.
 
Que durante la etapa de prevención se deben suspender todos los pagos a proveedores, por lo tanto, con independencia del momento en que se hayan prestado sus servicios, al iniciar la etapa de prevención, debe suspenderse cualquier pago y solamente el interventor, bajo su criterio, puede determinar los gastos que considere indispensables para el sostenimiento del partido y, en su caso, autorizar su erogación.
 

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/177985

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RespuestaOFICIO-JAL-2024-594.pdf (689.9Kb)

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