CONSULTA SOBRE LAS ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL.
CONSULTA/CHIH/2024/16
Que para efectos ilustrativos y de manera orientativa, el artículo 12 de las Reglas Generales para las Liquidaciones de PPN, señala que en las elecciones extraordinarias, en las que los partidos políticos en proceso de liquidación tengan derecho a recibir financiamiento público, el interventor en conjunto con el responsable de finanzas del PP podrán abrir una cuenta bancaria mancomunada con los requisitos establecidos en el artículo 54 del RF y el interventor será el responsable de los gastos que se realicen en las campañas correspondientes y cumplan con los requisitos establecidos en el propio RF.