RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004281 (UT/SADP/24/00266).
INE-CT-R-PDP-0037-2024
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la UTVOPL, toda vez que la información requerida por la persona solicitante es inexistente con las precisiones analizadas en el apartado E, ya que no se encuentra en posesión del INE. Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal y previa acreditación de su identidad, la respuesta proporcionada por la UTVOPL y los documentos puestos a su disposición.
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