RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004018 (UT/SADP/24/00237).
INE-CT-R-PDP-0036-2024
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la DEA respecto de la cédula de análisis e investigación de registros en materia de Recursos Materiales y el CERNAD, señaladas en el apartado D de la presente resolución, con los elementos analizados en el apartado E.1. Segundo. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la DEA respecto de los recibos de nómina en los periodos señalados en el apartado D de la presente resolución, con los elementos y precisiones analizadas en el apartado E.2. Tercero. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal y previa acreditación de su identidad, la respuesta proporcionada por la DEA y los documentos puestos a su disposición por dicha Dirección Ejecutiva. Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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