RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004193 (UT/SADP/24/00254) Y 330031424004318 (UT/SADP/24/00271).
INE-CT-R-PDP-0033-2024
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por el órgano del Instituto (DEA) de los ingresos, compensaciones, aguinaldos, bonos y/o cualquier otro emolumento concerniente a la persona solicitante, de los períodos señalados en el apartado D de la presente resolución y con las precisiones analizadas en el apartado E.1. Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad, la información de los periodos proporcionados por la DEA. Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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