CONSULTA SOBRE EL PAGO POR CONCEPTO DE LA ALIMENTACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES DE PP.
OFICIO/NL/2024/516
Consulta
Que de conformidad con el artículo 33 párrafos primero y quinto del Reglamento local de liquidaciones, en el periodo de prevención sólo se pueden realizar gastos de nóminas e impuestos y, previa autorización del interventor, se podrán realizar operaciones indispensables para el sostenimiento del partido político, encontrándose normativamente impedido para realizar gastos de otro tipo, como son los etiquetados en el Programa Anual de Trabajo.
Que al encontrarse en etapa de prevención debe sujetarse al procedimiento para la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, tal como lo establece el artículo 41, Base II, inciso c), último párrafo, en relación con el inciso g), fracción IV del artículo 116, de la CPEUM.
Que el partido MÁS Michoacán, se encuentra obligado a presentar el informe del recurso programado para las actividades del PAT, el cual deberá corresponder el periodo anterior al que se ubicara en la etapa de prevención, es decir, de enero a junio del presente año.
Que el Instituto Nacional Electoral no puede determinar si el partido MÁS Michoacán será acreedor a una sanción o no, toda vez que las mismas serán determinadas con posterioridad a la revisión de los informes anuales 2024.