ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1119/PEF/1510/2024.
ACQyD-INE-301/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a las frases alusivas a un presunto robo de la elección de Monterrey, contenidas en el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio RA03196-24 [Versión Radio], pautado para ser transmitido en radio, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado A del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a la supuesta comisión del delito de privación ilegal de la libertad, contenidas en el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio RA03196-24 [Versión Radio], pautado para radio, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado B del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio RA03196-24 [Versión Radio], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se ordena a las concesionarias de radio que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo que no podrá exceder de las doce horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, que realice la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, suspendan la transmisión del promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio RA03196-24 [Versión Radio], y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. QUINTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de radio, que suspendan la difusión del promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio RA03196-24 [Versión Radio], y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. SEXTO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, conforme a lo señalado en el apartado C del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo, por lo cual, se ordena al partido político Movimiento Ciudadano, que en los promocionales pautados como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, así como en el contenido que comparta o publique en sus redes sociales, se abstenga de hacer uso de expresiones con contenido ilícito, en contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidato electo a la Alcaldía de Monterrey, Nuevo León, relacionadas con la presunta comisión de delitos supuestamente llevados a cabo por estos durante el desarrollo del proceso electoral local del estado de Nuevo León. SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en la sexagésima segunda sesión extraordinaria urgente de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, celebrada el uno de septiembre de dos mil veinticuatro, conforme a lo siguiente: En lo general, separando el punto resolutivo Primero, por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Maestra Rita Bell López Vences, del Consejero Electoral Maestro Arturo Castillo Loza, así como de la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
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