ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1113/PEF/1504/2024
ACQyD-INE-300/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a las frases alusivas a un presunto robo de la elección de Monterrey, contenidas en los promocionales "MC NUEVO LEÓN”, con folio de identificación RV02858-24, difundido en redes sociales, así como “MC NUEVO LEÓN 2” y “MC NUEVO LEÓN 3”, con folios de identificación RV02868-24 y RV02883-24, pautados para ser transmitidos en televisión y que se encuentran difundiendo en redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado A del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a la supuesta comisión del delito de lesiones, contenidas en el promocional denominado "MC NUEVO LEÓN”, con folio de identificación RV02858-24, difundido en redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado B del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, elimine el contenido del promocional denominado "MC NUEVO LEÓN”, con folio de identificación RV02858-24, alojado en los siguientes enlaces electrónicos, así como en cualquier otra red social o plataforma electrónica bajo su dominio o administración: N° Link de internet 1 https://www.facebook.com/share/r/jnw1g1HwaZ7HhVEq/?mibextid=oFDknk 2 https://fb.watch/u3en4sQuHm/ 3 https://www.facebook.com/share/v/RFhNB9tCe5XF9i5n/?mibextid=WC7FNe 4 https://x.com/MovCiudadanoNL/status/1818511697969136023 5 https://www.instagram.com/p/C-Eu1x7uvCu/ 6 https://www.youtube.com/watch?v=9ItS-ZN3qBw Debiendo informar el cumplimiento del presente acuerdo, doce horas posteriores al plazo concedido para el cumplimiento de la presente medida cautelar. CUARTO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a la supuesta comisión del delito de privación ilegal de la libertad, contenidas en el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2” con folio de identificación RV02868-24 pautado para televisión y difundido en redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado C del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. QUINTO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional identificado como “MC NUEVO LEÓN 2” con folio RV02868-24 [Versión Televisión], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. SEXTO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, elimine el contenido del promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2” con folio RV02868-24, alojado en los siguientes enlaces electrónicos, así como en cualquier otra red social o plataforma electrónica bajo su dominio o administración: N° Promocional “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio de identificación RV02868-24 1 https://www.facebook.com/share/r/qJJWtAgm3tW9Ljaa/?mibextid=D5vuiz 2 https://fb.watch/u3etWa08Gw/ 3 https://www.facebook.com/share/2ZHgySSqa5b97pMV/?mibextid=WC7FNe 4 https://www.facebook.com/share/p/68PoEQxpixLKFMx3/?mibextid=WC7FNe 5 https://www.facebook.com/share/v/MrYMP5RBn7Twmywb/?mibextid=WC7FNe 6 https://x.com/MovCiudadanoNL/status/1819521637789601906 7 https://www.youtube.com/watch?v=GpbYZGf-PjQ Debiendo informar el cumplimiento del presente acuerdo, doce horas posteriores al plazo concedido para el cumplimiento de la presente medida cautelar. SÉPTIMO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a la supuesta comisión de los delitos de amenazas y daño en propiedad privada, contenidas en el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 3” con folio RV02883-24, pautado para televisión y difundido en redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado D del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. OCTAVO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional identificado como “MC NUEVO LEÓN 3” con folio RV02883-24, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. NOVENO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, elimine el contenido del promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 3” con folio RV02883-24, alojado en los siguientes enlaces electrónicos, así como en cualquier otra red social o plataforma electrónica bajo su dominio o administración: N° Link de internet 1 https://www.facebook.com/share/Jz2UjQD7Em1AaSBZ/?mibextid=WC7FNe 2 https://www.facebook.com/share/v/s33y6nbVbu4ohm3d/?mibextid=/JbLIN 3 https://www.youtube.com/watch?v=t_evV3PWer8 Debiendo informar el cumplimiento del presente acuerdo, doce horas posteriores al plazo concedido para el cumplimiento de la presente medida cautelar DÉCIMO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo que no podrá exceder de las doce horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, que realice la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, suspendan la transmisión del promocional identificado como “MC NUEVO LEÓN 2” con folio RV02868-24 [Versión Televisión], y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. DÉCIMO PRIMERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, omitan la transmisión del promocional identificado como “MC NUEVO LEÓN 3”, con folio RV02883-24 [Versión Televisión], y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que suspendan la difusión y/o que no deberán difundir los promocionales identificados como “MC NUEVO LEÓN 2” y “MC NUEVO LEÓN 3”, con folios RV02868-24 y RV02883-24 [Versión Televisión], según corresponda, y realizar la sustitución de dichos materiales por el que ordene esa misma autoridad. DÉCIMO TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. DÉCIMO CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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