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DIVERSOS CUESTIONAMIENTOS RESPECTO A HALLAZGOS DETECTADOS EN MONITOREO Y VISITAS DE VERIFICACIÓN DURANTE LA PRECAMPAÑA


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2024-04-14

Fiscalización de los recursos de los partidos y asociaciones políticas Buscar en Repositorio Documental - INE

Que, durante los monitoreos realizados por la UTF, en el periodo de campaña, se llegue a identificar propaganda inherente a procesos políticos inéditos, procesos internos o de periodos anteriores que no hubiesen sido retirados en el plazo señalado en los Lineamientos Generales, además de tomar en cuenta la convergencia de los elementos mínimos para que un gasto sea considerado como de campaña, como lo son, la finalidad, temporalidad y territorialidad, será considerada como un hallazgo en dicho periodo, y en consecuencia constituye un beneficio a las candidaturas registradas. Que las reglas de monitoreo previstas en los artículos 318 numeral 7, 319, numeral 10 y 320 numeral 10 del RF, establecen que el monto de la propaganda no reportada por los partidos políticos se acumulara a los gastos de campaña y de ser el caso se prorrateará en los términos del RF. Que, en términos del artículo 79, numeral 1, inciso b), fracción I de la LGPP es obligación de los partidos políticos presentar ante la UTF los informes de campaña respecto de los gastos que el candidato o partido haya realizado, considerando aquella propaganda que le genere un beneficio al instituto político, candidatura o coalición. Que para el caso en que el sujeto obligado no reporte el egreso de la propaganda que le causa un beneficio, la UTF procederá conforme al artículo 27, numeral 3 del RF para determinar el valor conforme la matriz de precios.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/175899

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046-Resp-C-MC-propaganda-monitoreo-visitas.pdf (2.148Mb)

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