BENEFICIO POR PRORRATEO DE EVENTOS ENTRE PARTIDOS
Consulta
1. Que las candidaturas postuladas por un partido político por el principio de RP pueden realizar, al igual que los candidatos postulados por el principio de mayoría relativa, actos de campaña lo cual, conlleva al ejercicio pleno de los derechos de votar y ser votado, de libre participación política y libre expresión. 2. Que para el caso en que se haya informado que una candidatura de RP no realizaría actos de campaña y dicha candidatura los lleve a cabo, deberán solicitar a la DEPPP para el caso de candidaturas del orden federal o a la UTF en el ámbito local la modificación del estatus de la candidatura con la finalidad de que pueda registrar sus operaciones contables. 3. Que los actos de campaña realizados por los candidatos postulados por el principio de RP están sujetos a las reglas previstas para la rendición de cuentas de los gastos ejercidos por los partidos políticos durante el desarrollo de las campañas políticas. 4. Que los candidatos postulados por RP son responsables de reportar al partido los gastos de campaña ejercidos, los recursos recibidos y destinados a su campaña, así como entregar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos, en cumplimiento del numeral 6 del artículo 223 del RF, por lo que deberán contar con un ID de contabilidad en el SIF. 5. Que los gastos realizados por los candidatos de RP deberán identificar la campaña beneficiada de los candidatos de mayoría relativa, prorrateándose entre las campañas de la circunscripción correspondiente que hayan sido beneficiadas, realizar el reporte correspondiente en el SIF, así como presentar el informe de campaña respectivo, de conformidad con el artículo 243, numerales 3 y 4, del RF. (...)
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