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CRITERIOS PARA SER CONSIDERADO COMO GASTO DE CAMPAÑA


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2024-04-08

Fiscalización de los recursos de los partidos y asociaciones políticas Buscar en Repositorio Documental - INE

Que la caravana ciclista se considera como acto de campaña pues tiene como finalidad promover una candidatura; por lo que la propaganda y gastos operativos derivados de dicho evento deben sujetarse a los parámetros establecidos en los artículos 76 de la LGIPE y 143 bis del RF. Que los vasos fabricados con papel ecológico y tintas ecológicas, constituye propaganda utilitaria, por lo que de conformidad con el artículo 204 numeral 1 del RF, dicha propaganda sólo podrá ser elaborada con material textil. Que el uso de chalecos blindados se considera como gastos operativos de campaña, por tanto, deberán reportarse en los informes de campaña correspondientes. Que contratar servicios de seguridad y protección personal para resguardo de las candidaturas en el periodo de campaña se considerará como sueldos y salarios del personal eventual. Que contratar servicios de seguridad y protección personal para resguardo de las candidaturas en el periodo de campaña se considerará como sueldos y salarios del personal eventual. Que el registro contable para el arrendamiento de vehículos de seguridad (blindados) se conformaría por dos conceptos, uno referente al costo de la renta de vehículos normales y de similares características y el otro que representaría la parte del costo de las rentas que correspondería al blindaje de dichos vehículos. El primero será registrado como gasto de campaña y el segundo como gasto ordinario del Partido.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/175894

  • Consultas [1008]

041-Resp-C-MC-eventos-propaganda-seguridad.pdf (1.690Mb)

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