COBRO DE SANCIONES AL PRD CARGADAS A LA MINISTRACIÓN MENSUAL CUANDO SE ENCUENTRA EN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las Reglas Generales de las Liquidaciones, las multas, sanciones o descuentos pendientes de pago no deberán descontarse de las ministraciones que le correspondan al partido político en liquidación de que se trate, si no que éstas deberán considerarse en la lista de créditos reconocidos directamente con el interventor. Que al iniciar la etapa de liquidación se podrá solicitar la incorporación del monto pendiente de pago en la lista de créditos a fin de que se incluyan en la relación de pasivos y el Interventor esté en posibilidad de incluirlas en la lista de prelación.
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