NORMATIVIDAD APLICABLE AL PERIODO DE PREVENCIÓN, RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.
Consulta
Que la liquidación de los partidos políticos locales corresponde de manera exclusiva a los OPLE, en virtud de que es la autoridad competente para determinar las reglas que deben seguirse en la liquidación. Que la etapa prevención, se entenderá a partir de que de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprenda que un Partido Político Nacional o Local, no haya obtenido el tres por ciento de la votación a que se refiere el artículo 94 de la LGPP y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral confirme la declaración de pérdida de registro emitida por la Junta General Ejecutiva de conformidad con el artículo 385, numeral 1 del RF. Que los partidos políticos nacionales que, habiendo perdido su registro, tengan derecho a participar en una elección local, ya sea ordinaria o extraordinaria, continuarán en prevención hasta que quede firme la pérdida de registro. Que la UTF no es competente para emitir una respuesta al planteamiento, derivado de la autonomía legislativa y reglamentaria de cada entidad federativa.
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