ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES QUE PUEDE REALIZAR PARTIDO QUE SE ENCUENTRE EN PREVENCIÓN Y ESTADO PROCESAL DE LA LIQUIDACIÓN
Consulta
Que el PRD y todos los organismos que lo constituyen, tanto del Comité Ejecutivo Nacional, como todos los Comités Directivos Estatales en todas las entidades del país en las que tiene presencia, no pueden seguir realizando sus actividades como ordinariamente lo hacían cuando estaba vigente su registro, por lo tanto, ya no les aplican las obligaciones políticas constitucionales a las que estaban sujetos, ni pueden continuar con sus actividades ordinarias, únicamente pueden realizar las actividades que se señalan en el artículo 393, numeral 1 del RF. Que, dentro del procedimiento de liquidación, la etapa en la que se encuentra el PRD; es la etapa de prevención y este Instituto se encuentra en vías de llevar a cabo el proceso contemplado por los artículos 385 y 386 del RF, para la designación del interventor que estará a cargo de la liquidación del multicitado PRD.
- Consultas [822]